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Servicios de Inmigración

Imagen de los Servicios de Inmigración de una persona que obtiene la ciudadanía estadounidense

Caridades Católicas es un faro de esperanza y apoyo para los inmigrantes que atraviesan las complejidades de la inmigración. Nuestro equipo dedicado brinda orientación y asistencia compasivas en cada paso del viaje, desde consultas legales hasta la preparación de documentos. Nos esforzamos por crear un entorno seguro y acogedor donde las personas puedan acceder a los recursos necesarios para construir un futuro mejor para ellos y sus familias. Con un compromiso con la justicia y la solidaridad, les ofrecemos el apoyo y el empoderamiento que merecen en su búsqueda de una vida mejor.

El Centro de Servicios de Inmigración de Caridades Católicas puede brindar información, orientación y apoyo sobre varios tipos de casos de inmigración afirmativa, incluidos los tipos de casos que se detallan a continuación.

Llamar (559) 237-0851 para programar una cita en Fresno, Bakersfield o Merced. Todas las consultas son gratuitas.

CENTRO DE SERVICIOS DE INMIGRACIÓN DEL CCDOF
GLOSARIO Y LISTA DE SERVICIOS

Naturalización – Las personas que son Residentes Permanentes Legales (titulares de Tarjeta Verde) pueden solicitar convertirse en ciudadanos estadounidenses después de cumplir con los requisitos adecuados, como ser residente durante 5 años (o 3 años si el solicitante está casado con un ciudadano estadounidense).

Naturalización para veteranos estadounidenses – Los veteranos estadounidenses que sirvieron durante tiempos de hostilidades o de paz pueden solicitar convertirse en ciudadanos estadounidenses sobre la base de su servicio al país.

Adquisición/derivación de ciudadanía estadounidense – Las personas nacidas fuera de los EE. UU. que tienen o tuvieron padres que son (o se convirtieron en) ciudadanos estadounidenses pueden obtener su ciudadanía sobre la base del estado de ciudadanía del padre.

Renovación de Tarjeta de Residencia Permanente Legal (Renovación de Tarjeta Verde) – Las personas que han sido inspeccionadas y admitidas en los Estados Unidos y actualmente son Residentes Permanentes Legales poseen una Tarjeta Verde que debe renovarse cada diez años.

Ajuste de Estatus – el proceso que alguien puede utilizar para solicitar una Tarjeta Verde cuando el solicitante está presente en los Estados Unidos. Esto significa que podrán solicitar la obtención de una Tarjeta Verde sin tener que regresar a su país de origen para completar el trámite de la visa luego de haber sido inspeccionados, admitidos y cumplidos con los requisitos correspondientes.

Proceso consular – Un beneficiario de una petición de inmigrante aprobada puede solicitar una Tarjeta Verde fuera de los Estados Unidos ante el Departamento de Estado de los EE. UU. en una Embajada o Consulado de los EE. UU.


Visa U / VAWA – Se puede otorgar una Visa de No Inmigrante a personas que sean víctimas de un delito calificado en los EE. UU. o en un territorio de los EE. UU. y hayan colaborado en el procesamiento del delito.

Acción diferida para llegadas infantiles (DACA) – DACA es la discreción del fiscal para diferir la acción de expulsión contra un individuo que llegó a los EE. UU. cuando era niño y cumple con varias pautas durante un período de tiempo determinado. Esto también otorga protección temporal contra la deportación y un permiso de autorización de trabajo que está sujeto a renovación. La acción diferida NO proporciona estatus legal.

Permisos de Viaje – también conocido como permiso de reingreso, es un permiso que permite a un no ciudadano ingresar físicamente a los Estados Unidos para un propósito específico.

Estatus de Protección Temporal (TPS) – Los nacionales de países designados para TPS pueden permanecer en los EE. UU. debido a condiciones en el país que temporalmente les impiden regresar de manera segura, o en ciertas circunstancias, cuando el país no puede manejar adecuadamente el regreso de sus nacionales. USCIS puede otorgar TPS a nacionales elegibles de ciertos países (o partes de países), que ya se encuentran en los Estados Unidos. Las personas elegibles sin nacionalidad que residieron por última vez en el país designado también pueden recibir el TPS.

Ley de libertad de información (FOIA) y verificaciones de antecedentes de la Oficina Federal de Investigaciones (FBI) – Solicitud de acceso a documentos u otros datos en poder de un organismo gubernamental o autoridad pública, salvo que la información se encuentre en una categoría que esté específicamente excluida de los términos de la legislación.

Permiso de Trabajo – Es probable que las personas sean elegibles para solicitar un documento de autorización de empleo (EAD) para trabajar legalmente en los Estados Unidos si anteriormente tenían uno, tienen un caso de inmigración pendiente y/o tienen una estadía legal en los Estados Unidos.

Reemplazo de Certificado de Ciudadanía – Las personas pueden solicitar un reemplazo de su Certificado de Naturalización, Certificado de Ciudadanía, Declaración de Intención o Certificado de Repatriación o solicitar solicitar un certificado especial de naturalización como ciudadano estadounidense para ser reconocido por un país extranjero.

Exención de tasas de inmigración – Las personas físicas podrán solicitar una exención total o parcial de su tarifa de adjudicación para algunos procesos como Naturalización, Renovaciones de LPR, Adquisición y Derivación, entre otros.

Eliminación de condiciones – Residentes Permanentes Condicionales que obtuvieron su estatus de residencia a través del matrimonio y desean solicitar la eliminación de las condiciones de su residencia permanente.

Peticiones de base familiar – Cuando un Residente Legal Permanente o Ciudadano Estadounidense desea migrar a un familiar a Estados Unidos.


Tenga en cuenta que todos los servicios indicados en este documento no son una garantía de que la persona sea elegible. Se recomienda que las personas interesadas consulten con un representante acreditado del DOJ o un abogado de inmigración para ver si califican. El Departamento de Seguridad Nacional de EE. UU. es la autoridad en todos los casos de inmigración afirmativa que aprueba o niega los beneficios.

¿Todavía tiene preguntas sobre nuestro Centro de Servicios de Inmigración? Consulte a continuación una lista de preguntas frecuentes.

Preguntas Frecuentes

No, CCDOF se compromete a servir, defender y empoderar a los más necesitados, independientemente de su raza, etnia, edad, orientación sexual, afiliación religiosa, nacionalidad, nivel de ingresos y/o estado legal.

El Centro de Servicios de Inmigración de CCDOF brinda información, orientación y apoyo a quienes buscan la ciudadanía estadounidense, solicitan (o renuevan) un permiso de trabajo, un beneficio migratorio y/o estatus legal.

Todos los servicios proporcionados por el Centro de Servicios de Inmigración en CCDOF son gratuitos para todas las personas que buscan asistencia. El cliente solo es financieramente responsable por la tarifa de procesamiento cobrada por la entidad gubernamental que potencialmente otorgará el beneficio.

No se utilizan donaciones privadas para financiar el Centro de Servicios de Inmigración de CCDOF, a menos que lo especifique el donante. Los servicios proporcionados en el Centro de Servicios de Inmigración de CCDOF se financian a través de una subvención en asociación con Caridades Católicas de California. Sin embargo, CCDOF proporciona apoyo de alimentos, ropa y vivienda a todos los necesitados, independientemente de su estatus legal. CCDOF no rastrea, ni nunca ha rastreado, el estado legal de las familias que utilizan los programas de servicio social en CCDOF. Todos los dólares recaudados por CCDOF se utilizan para servir a los necesitados en los ocho condados de la Diócesis de Fresno.

El trabajo de CCDOF con los migrantes tiene sus raíces en el Evangelio y la enseñanza social católica. Nuestro trabajo es un compromiso para brindar ayuda a los más vulnerables, proporcionar alivio a largo plazo, ayudar a personas y familias y reconstruir sus vidas. Todos estos servicios están en conformidad con el Gobierno Federal independientemente de las administraciones presidenciales, lo que hace que nuestro trabajo sea humanitario, no político. Según la Oficina del Censo (datos de 2016), el 20% de los residentes del condado de Fresno (195,366 personas) nacieron en el extranjero. Se estima que el 15% de los nacidos en el extranjero en el condado de Fresno (29,304 personas) necesitan servicios de inmigración. La necesidad en los ocho condados de la Diócesis de Fresno es grande, por eso es tan importante que CCDOF ahora pueda ayudar.

No, aunque todas las Caridades Católicas en los EE. UU. están conectadas a través de una red asociada, cada Caridad Católica opera de forma independiente. Cada Caridad Católica ofrece diferentes programas y servicios adaptados a las necesidades de sus comunidades individuales.

No, el Centro de Servicios de Inmigración de CCDOF brinda información, orientación y apoyo que ayudarán a las personas a migrar legalmente a los Estados Unidos, obtener un estatus legal y/o un permiso de autorización de trabajo después de analizar el estado actual del solicitante. Aunque puede haber inmigrantes que no sean elegibles para un remedio de inmigración en este momento, CCDOF les proporcionará recursos que sean relevantes para su situación actual que los empoderará.

No, solo el Departamento de Seguridad Nacional de EE. UU. tiene la autoridad para aprobar o denegar los beneficios de inmigración. El Centro de Servicios de Inmigración de CCDOF brinda información, orientación y apoyo a las personas en sus asuntos de inmigración legal después de analizar la situación actual del solicitante.

A partir de noviembre de 2022 el Centro de Servicios de Inmigración del CCDOF obtuvo el Reconocimiento y Acreditación del Departamento de Justicia de los Estados Unidos para brindar asistencia y representación legal a la población inmigrante. Aunque el personal del Centro de Servicios de Inmigración no son abogados, pueden representar a clientes en asuntos legales de inmigración. CCDOF también brinda información, orientación y apoyo sobre varios tipos de servicios de inmigración afirmativa. CCDOF también recibe asistencia técnica, asesoramiento, consejo y apoyo en asuntos de inmigración del Abogado Directivo de Caridades Católicas de California.

No, los notarios públicos en los EE. UU. no son entidades que puedan brindar representación legal de inmigración. Solo los abogados que hayan aprobado el Colegio de Abogados del Estado y/o los representantes acreditados del Departamento de Justicia con una organización reconocida pueden brindar servicios legales de inmigración. Existe una gran idea errónea por parte de los consumidores de lo que es un Notario Público en los EE. UU. en comparación con México o América Latina. De acuerdo con el Colegio de Notarios de la Ciudad de México, para ser Notario Público se debe ser abogado colegiado, acreditar un ejercicio mínimo e ininterrumpido de doce meses bajo la dirección y responsabilidad de un notario, solicitar en por escrito los exámenes indicados, aprobar dos exámenes de calificación, someterse expresamente a la decisión final del jurado, no ser ministro de culto, ni estar sujeto a juicio, o haber sido condenado por delito doloso.

Sólo organizaciones reconocidas por el Departamento de Justicia que cuenten con representantes acreditados y/o abogados con Licencia Estatal pueden ejercer el derecho migratorio, esto les permite brindar asesoría y representación legal en asuntos migratorios. El Centro de Servicios de Inmigración del CCDOF a partir del 1 de noviembre de 2023, ha obtenido el Reconocimiento y Acreditación del Departamento de Justicia de Estados Unidos para brindar asistencia legal y representación a la población inmigrante.

No, solo el Servicio de Inmigración y Aduanas de EE. UU. (ICE) y/o la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de EE. UU. (CBP) pueden detener y/o deportar inmigrantes. Toda la información recopilada por CCDOF es confidencial y no se comparte con terceros, organizaciones o agencias gubernamentales.

La mayoría de los inmigrantes que abandonan su país de origen huyen en busca de seguridad, reunificación familiar y/u oportunidades económicas. Muchos inmigrantes que deciden salir de su tierra natal toman la decisión después de no tener otra alternativa. Los proveedores y defensores de inmigración como el Centro de Servicios de Inmigración en CCDOF ayudan a los inmigrantes a migrar a los EE. UU. legalmente, a pesar de que el proceso para algunos podría demorar más de diez años después de completar una solicitud rigurosa. Actualmente, una petición de hermanos de nacionalidad mexicana podría tomar más de 20 años para que su caso sea adjudicado.

Después de ser Residente Permanente Legal (titular de la Tarjeta Verde) durante cinco años, o tres si el titular de la Tarjeta Verde está casado con un ciudadano estadounidense, la persona puede solicitar la naturalización (ciudadanía estadounidense). Tenga en cuenta que aún deben cumplir con otros requisitos, como ser mayor de 18 años, tener buen carácter moral, tener residencia continua en los EE. UU., aprobar el examen de historia y civismo de los EE. UU., poder hablar y escribir en inglés y demostrar lealtad. a los principios de la Constitución de los Estados Unidos. Para los solicitantes en la Oficina Local de USCIS en Fresno, el tiempo de procesamiento esperado será de aproximadamente seis meses una vez enviada la solicitud. Primero, recibirán un aviso indicando que se recibió su solicitud y se procesó el pago o se aprobó la exención de tarifas. Luego, en dos a cuatro semanas recibirán un Aviso de Cita en un Centro de Apoyo de USCIS donde recogerán los datos biométricos del solicitante. Después de cuatro meses, el solicitante recibirá una tercera carta indicando su cita para la entrevista. En la entrevista, se le pedirá al solicitante que presente el examen de Historia y Civismo de EE. UU. En algunas ocasiones, al final de la entrevista, si el solicitante cumple con todos los requisitos, prestará juramento y se le emitirá su Certificado de ciudadanía estadounidense en el acto; de lo contrario, se le puede programar otra cita.

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